Impuesto a las Ganancias: nuevas escalas tras la aprobación de la ley Bases

01.07.2024

El Impuesto a las Ganancias tendrá nuevas escalas, pisos y mecanismo de actualización

El Impuesto a las Ganancias fue uno de los puntos claves en el debate de la ley Bases y el paquete fiscal. Con la aprobación de los proyectos, los trabajadores bajo relación de dependencia tendrán nuevas escalas para pagar el tributo.

La Cámara de Diputados aprobó la restitución de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, incluida en el paquete de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Pese a que el Senado rechazó elevar el mínimo no imponible, el oficialismo logró imponer su proyecto original.

Desde cuándo rige el Impuesto a las Ganancias

Con la restitución del impuesto, resta que la AFIP reglamente la nueva ley de Ganancias, pero los vencimientos del tributo para el ejercicio 2023 ya están fijados para fines de agosto.

Para el ejercicio 2024, se llevará a cabo la liquidación de empleados mes a mes para luego ajustarse conforme surja algún cambio metodológico, que podría suceder una vez publicado los decretos reglamentarios de AFIP.

Para entender los nuevos cambios en Ganancias, el contador y asesor Sebastián Domínguez explicó las claves a tener en cuenta para la liquidación del impuesto.

Impuesto cedular

Dado que el Impuesto a las Ganancias es un tributo con un periodo fiscal anual y los nuevos cambios se harán en 2024, se derogó el impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegios en forma retroactiva a partir del 1 de enero del próximo año.

Sin embargo, para evitar que la medida genere una deuda en los empleados que ya gastaron sus ingresos, el paquete fiscal contempló una deducción especial para que los empleados no tributen por encima de lo que deban pagar a partir del 1 de enero del 2024 hasta el último día del mes anterior a la vigencia de la reforma por la aplicación del impuesto cedular.

Si la ley es publicada en el Boletín Oficial hasta el 30 de junio de 2024, la deducción especial corresponderá a las remuneraciones cobradas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de mayo de 2024.

En cambio, si se publica en el Boletín Oficial en julio de 2024, la deducción especial corresponderá respecto a las remuneraciones cobradas entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024.

Deducciones personales

Si bien no habrá cambios respecto a las deducciones personales especiales para jubilados y pensionados que perciben ocho haberes mínimos garantizados, sí se incrementarán entre un 183,75% y un 186,65% las deducciones personales de la siguiente manera:

Por otro lado, se incorpora una nueva deducción equivalente a la doceava parte de la sumatoria de las deducciones por ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial para empleados en relación de dependencia y jubilados.

Esta deducción tiene como objetivo contemplar una deducción adicional para el aguinaldo. El incremento de las deducciones personales es una mejora respecto a la situación actual.

Ganancias: nueva escala

Se actualizarán los tramos de las escalas otorgando mayor progresividad al impuesto. Los incrementos serán entre un 186% y un 443% respecto a las escalas actualmente vigentes del Impuesto a las Ganancias:

Nuevo mecanismo de actualización

Las deducciones personales y los tramos de las escalas de Ganancias se ajustarán semestralmente, a partir de 2025, en los meses de enero y julio por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Excepcionalmente, en el mes de septiembre de 2024, se ajustarán las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto por la variación del IPC correspondiente a junio y agosto 2024, inclusive.

Por otro lado, se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar las mismas por el período fiscal 2024 exclusivamente.

Respecto a las retenciones efectuadas durante el primer semestre de cada año, el paquete fiscal establece que se ajustarán conforme al procedimiento que, a esos efectos, determine el Poder Ejecutivo nacional, debiendo la AFIP establecer las modalidades y plazos para la devolución de las sumas retenidas en exceso, en caso de corresponder.

Eliminación de exenciones, deducciones y otros

Se eliminan exenciones para el aguinaldo, para la diferencia del valor de las horas extras y el de horas ordinarias por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, para determinados suplementos correspondientes al personal militar y para guardias obligatorias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.

Se eliminan deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, por material didáctico que se paga a docentes, entre otras.

También se elimina el tratamiento diferencial que dispone que a las horas extras se les aplica la alícuota del Impuesto a las Ganancias que corresponda antes de considerar las mismas como renta.

Se elimina la obligación de adicionar a la renta mensual de empleados y jubilados una doceava parte de las remuneraciones, situación que genera en la actualidad el adelantamiento de la retención correspondiente al futuro aguinaldo.

A partir de qué salario se paga Ganancias

Los descuentos obligatorios de jubilación, obra social y Ley 19.032 que se efectúan sobre las remuneraciones están sujetos a topes que se definen mensualmente. Para el mes de junio de 2024, la base imponible tope es de $ 2.265.033,81.

  • Solteros: 1.800.000 pesos de sueldo bruto
  • Casados: 2.300.000 pesos de sueldo bruto

Considerando que la Ley de Ganancias se podría publicar en el Boletín Oficial en junio, las estimaciones del impuesto para tres casos podrían ser las siguientes:

Info: Bae Negocios